Texto de la norma
Decreto No 3429, que declara puesta en circulación monedas nacionales de 10 y 5 centavos.- G. O. No 6416, del 25 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3429.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, No 1259, del 21 de febrero de 1937, y de las Leyes Nos.
649 y 443, de fecha 29 de diciembre de 1941 y 27 de noviembre de 1943, respectivamente,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se declara oficialmente puesta en circulación, a partir de la publicación del presente Decreto, la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL PESOS ($ 26,000.00), en DOSCIENTAS SESENTA MIL (260,000) monedas de DIEZ CENTAVOS ($ 0.10) acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 443, de fecha 27 de noviembre de 1943, las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación; y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 3,500.00) en SETENTA MIL (70,000) monedas nacionales de CINCO CENTAVOS ($ 0.05), acuñadas de conformidad con la Ley Nº 649, de fecha 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación.
Art. 2.— El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, a partir de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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