Texto de la norma
Decreto Nº 3427, que modifica el artículo 248, del Reglamento Hípico, Nº 3154.- G. O. Nº 6415, del 23 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3427.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463 del 23 de Diciembre de 1943 que instituye la Dirección General de Deportes,
D E C R E T O :
UNICO.- El artículo 248 del Reglamento Hípico Nº 3154 del 26 de Noviembre de 1945 queda reformado para que se lea del siguiente modo:
"Art. 248.- La Comisión Hípica Nacional tendrá facultad para fijar el término de la temporada hípica correspondiente a cada Hipódromo de la República, conforme la licencia que le otorgue dicha Comisión.
Con el propósito de dar mayor auge y desarrollo al hipismo, la Comisión concederá las licencias de modo que favorezcan en la mejor forma las temporadas que correspondan a cada Hipódromo del país, teniendo en cuenta su importancia y la de cada establecimiento."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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