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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3418

QUE APRUEBA VARIOS ARTICULOS DE UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE ELIAS PIÑA, SOBRE SACR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6316Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
actualmente en uso en el Hospital Santom6, de esa localidad. D,4D0 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republira DoKinicana, a 10s catorce dias del mes de marzo del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030 de la Tndependencia, 83? de la Restauraci6n y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 3418 L-UC aprueba varios articulos de una Ordenanza del Ayun- tamiento de la Comun de Elias Piria, sobre saerificio de aniinales para el consulno publico.- G. 0. Nci 6’316, del 25 de Marzo de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLmINA Presidente de la Republica Dominicana ----__ NUMERO 3415. En eiercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 99 inciso 250 de la Constituci6n de la Republica; D E C R E T O : UXIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos 1, 2, 3 y 6 de la OrLenanza dictada por el Ayuntamien- to de la Comun de Elias Pifia en fecha 23 de Enero de 1946, cuyos textos se transcriben a continuacih : “Art. 1.- Toda persona dueiia de un animal que sea sa- crificado clentro de la Comtin para fines de consumo publico, debera pagar 10s siguientes arbitrios : I I b) Por cada kilogramo de came de caprin0 o a) Por cada kilogramo de came de res o de cerdo $ 0.03 lanar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.03 c) Por cada kilogramo de manteca en capa. . . . ” O.Oll,$ P&rmfo.- Cuando el arbitrio que establece el acapite c) del presente articulo se cobre sobre la manteca en forma liqui- da, debera pagar $0.02 por litro. Parrafo .- Para la aplicacih de 10s arbitrios a) y b) no se tomarrin en cuenta las patas, cabeza y pie1 del animal sa- crificado. Art. 2.- Todo animal que sea propiedad de empresas o persona., particulares, sacrificado con fines industriales, estara sujeto a1 pago de un centavo ($0.01) por kilogramo, peso vivo, indepenuiente del impuesto clue establece en favor del Estadcr el articulo 4 de la Ley N? 289. Art. 3.- La introducci6n a la Com6n de Elias Piiia o de una Seccidn a otra de came salada o de sus derivados, queda, gravada con 10s siguientes arbitrios: a) Por cada kihgr&mQ de manteca en c a p , $ O,Ol% I b) Por cada litro de manteca.. . . . . . . . . . . $ 0.02 e) Por cada metro de longaniza.. . . . . . . . . ” 0.02 d) Por cada kilogram0 de chicharr6n. . . . . . ” 0.02 Art. 6.- Los ankales que se sacrifiquen para us0 ex- clusivo de la familia, pagaaan $ O . O l l / c l por kilo.” DL4D0 en Ciudaa Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep~blica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de marzo del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 de !a Independencia, 830 de la Restauracih y 160 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO Dec;-eto N o 3419 que nombra nnevos Presidentes de la Comisi6n Hipica Nacional y del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, y designa a la vez un Juez y un Suplente de Juez del mismo Hip6droino.- G. 0. No 6419, del 30 de MarLo de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRU.JILLO MOLTNA Presidente de la Repfiblica Dorninicana - NUMERO 3419. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 50 del articulo 49 de la Constitucih de la Republica; VISTA la Ley No 463 del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Direcci6n General de Deportes; y VISTOS 10s artieulos 1 y 81 del Reglamento Hipico n ~ m e - ro 3154 del 26 de Noviembre de 1945, D E C R E T O : Art, 1.- El seiior Agrimensor Vicente Tolentino Rojas queda nombrado Presidente de la Comisi6n Hipica Nacional. i Art. 2.- El Doctor Amable Lug0 queda nombrado Pre- sidente del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, de Ciu- dad Trujillo. Art. 3.- El seiior Braulio A. Mhdez queda nombrado Juez del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, de Ciudad Trujillo, en lugar del Doctor Amable Lugo, y el seiior Leoh Le6n Sturla queda nombrado Juez Suplente en lugar del sefior Braulio A. Mkndez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s quince dias del me9 de marzo del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 103‘) de la Independencia, 839 de la Restauracih y 16Q de la Era de Truj illo, RAFAEL Le TRUJILLO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona