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Texto de la norma
actualmente en uso en el Hospital Santom6, de esa localidad.
D,4D0 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republira DoKinicana, a 10s catorce dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030
de la Tndependencia, 83? de la Restauraci6n y 16Q de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No 3418 L-UC aprueba varios articulos de una Ordenanza del Ayun-
tamiento de la Comun de Elias Piria, sobre saerificio de aniinales para el
consulno publico.-
G. 0. Nci 6’316, del 25 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLmINA
Presidente de la Republica Dominicana
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NUMERO 3415.
En eiercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
99 inciso 250 de la Constituci6n de la Republica;
D E C R E T O :
UXIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 1, 2, 3 y 6 de la OrLenanza dictada por el Ayuntamien-
to de la Comun de Elias Pifia en fecha 23 de Enero de 1946,
cuyos textos se transcriben a continuacih :
“Art. 1.- Toda persona dueiia de un animal que sea sa-
crificado clentro de la Comtin para fines de consumo publico,
debera pagar 10s siguientes arbitrios :
I
I
b) Por cada kilogramo de came de caprin0 o
a) Por cada kilogramo de came de res o de cerdo $ 0.03
lanar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.03
c) Por cada kilogramo de manteca en capa. . . . ” O.Oll,$
P&rmfo.- Cuando el arbitrio que establece el acapite c)
del presente articulo se cobre sobre la manteca en forma liqui-
da, debera pagar $0.02 por litro.
Parrafo .-
Para la aplicacih de 10s arbitrios a) y b) no
se tomarrin en cuenta las patas, cabeza y pie1 del animal sa-
crificado.
Art. 2.-
Todo animal que sea propiedad de empresas o
persona., particulares, sacrificado con fines industriales, estara
sujeto a1 pago de un centavo ($0.01) por kilogramo, peso vivo,
indepenuiente del impuesto clue establece en favor del Estadcr
el articulo 4 de la Ley N? 289.
Art. 3.-
La introducci6n a la Com6n de Elias Piiia o de
una Seccidn a otra de came salada o de sus derivados, queda,
gravada con 10s siguientes arbitrios:
a) Por cada kihgr&mQ de manteca en c a p , $ O,Ol%
I
b) Por cada litro de manteca.. . . . . . . . . . . $ 0.02
e) Por cada metro de longaniza.. . . . . . . . . ” 0.02
d) Por cada kilogram0 de chicharr6n. . . . . . ” 0.02
Art. 6.-
Los ankales que se sacrifiquen para us0 ex-
clusivo de la familia, pagaaan $ O . O l l / c l por kilo.”
DL4D0 en Ciudaa Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica Dominicana, a 10s catorce dias del mes
de marzo del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039
de !a Independencia, 830 de la Restauracih y 160 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Dec;-eto N o 3419 que nombra nnevos Presidentes de la Comisi6n Hipica
Nacional y del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, y designa a la
vez un Juez y un Suplente de Juez del mismo Hip6droino.-
G. 0. No
6419, del 30 de MarLo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRU.JILLO MOLTNA
Presidente de la Repfiblica Dorninicana
-
NUMERO 3419.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 50
del articulo 49 de la Constitucih de la Republica;
VISTA la Ley No 463 del 23 de Diciembre de 1943, que
instituye la Direcci6n General de Deportes; y
VISTOS 10s artieulos 1 y 81 del Reglamento Hipico n ~ m e -
ro 3154 del 26 de Noviembre de 1945,
D E C R E T O :
Art, 1.- El seiior Agrimensor Vicente Tolentino Rojas
queda nombrado Presidente de la Comisi6n Hipica Nacional.
i
Art. 2.-
El Doctor Amable Lug0 queda nombrado Pre-
sidente del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, de Ciu-
dad Trujillo.
Art. 3.-
El seiior Braulio A. Mhdez queda nombrado
Juez del Jurado del Hip6dromo “Perla Antillana”, de Ciudad
Trujillo, en lugar del Doctor Amable Lugo, y el seiior Leoh
Le6n Sturla queda nombrado Juez Suplente en lugar del sefior
Braulio A. Mkndez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s quince dias del me9
de marzo del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 103‘)
de la Independencia, 839 de la Restauracih y 16Q de la Era de
Truj illo,
RAFAEL Le TRUJILLO,
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