Texto de la norma
Decreto No 3411, que concede la incorporación a la sociedad recreativa "Club Obrero".- G. C. No 6430, del 24 de Abril de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3411.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 5 de Marzo de este año, el señor Manuel Reyes, en su calidad de Presidente de la sociedad recreativa "Club Obrero" de la Común de Pimentel, Provincia Duarte, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículo 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecunario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
D E C R E T O :
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el
beneficio de la incorporación a la sociedad recreativa "Club Obrero", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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