Texto de la norma
Decreto Nº 3399 que crea e integra el Comité Nacional Organizador de la Exposición Industrial Dominicana.— G. O. Nº 6411, del 13 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3399.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Art. 1.— Por el presente se crea el Comité Nacional Organizador de la Exposición Industrial Dominicana, la cual se celebrará en Ciudad Trujillo el día 24 de octubre del año en curso.
Art. 2.- Dicho Comité será integrado de la siguiente manera: señor Virgilio Alvarez Pina, Presidente; señor J. M. Bonetti Burgos, Primer Vicepresidente; Doctor Manuel Resumil Aragunde, Segundo Vicepresidente; Ingeniero Rafael Bonnelly G., Miembro; señor Francisco Desangles, Miembro; Ingeniero Ignacio E. Guerra, Miembro; señor Salvador Hernández, Miembro Tesorero; y el Ingeniero Eduardo Barba Gosse, Miembro Secretario.
Art. 3.- El Comité tendrá como función esencial dirigir y supervisar los trabajos de preparación y organización de la Exposición Industrial Dominicana, pudiendo en consecuencia establecer Comités Provinciales y Comunales, nombrar los miembros de los mismos y fijarles atribuciones, designar los Asesores y Delegados que considere convenientes, y en general realizar todas las gestiones y propagandas que fueren necesarias par el mejor éxito de la Exposición.
Párrafo.- Todas las oficinas y dependencias de la Administración Pública estarán en el deber de cooperar y colaborar en las gestiones del Comité.
Art. 4.- El Presidente del Comité Nacional tendrá facultad para ordenar los pagos y realizar las coordinaciones de fondos en el presupuesto de gastos correspondientes a la Exposición, que haya acordado dicho Comité.
Art. 5.- Dentro de los sesenta días después de clausurada la Exposición, el Presidente del Comité Nacional deberá presentar al Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional un informe de la labor realizada, así como un estado justificativo de la inversión de los fondos puestos a su disposición.
Art. 6.- El Presidente del Comité Nacional y los Presidentes de los Comités Provinciales gozarán de franquicia postal y telegráfica para el ejercicio de sus respectivas funciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO
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