Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3388.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el ar-
tículo primero de la Ordenanza dictada el 15 de Febrero de 1946 por el Ayuntamiento de la Común de Imbert, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. 1.- En la Tesorería Municipal se llevará un registro en el que todo dueño de perro, dentro de la jurisdicción comunal, estará obligado a inscribirlo, mediante el pago de $1.00, y a renovar dicha inscripción, anualmente.
El registro contendrá los datos siguientes:
1) Fecha de la inscripción.
2) Lugar a que corresponde el perro.
3) Raza, sexo, color, tamaño, edad real o aparente de cada perro, y nombre correspondiente.
4) Nombre, lugar de residencia y Cédula del dueño o poseedor.
5) Uso a que se destina el perro.
6) Fecha de inmunización antirrábica.
Junto con el registro el Tesorero Municipal entregará una placa para cada perro, que será efectiva por un año de Enero a Diciembre, vencido el cual será renovado el registro y pagado el derecho correspondiente, en el mes de Enero de cada año."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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