Texto de la norma
Decreto Nº 3387 que aprueba los artículos 1 al 6 de la Ordenanza Nº 534, del Ayuntamiento de la Común de Santiago, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.- G. O. Nº 6409, del 9 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3387.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y visto el párrafo III del artículo 20 de la Ley Nº 675 del 14 de Agosto del año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones,
D E C R E T O
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos del 1 al 6 de la Ordenanza Nº 534 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 30 del mes de Enero del año 1946, cuyos textos se transcriben a continuación:
"ARTICULO 1.- A partir de la fecha de la presente
Ordenanza no se podrá construir edificio alguno en las Avenidas "Generalísimo Trujillo", "Pasteur", "Imbert", "24 de Septiembre", "Valerio" y la "Franco Bidó" desde su cruce con la calle Pedro Francisco Bidó hasta su terminación en la Junta de los Dos Caminos de esta ciudad, cuyas mejoras tengan un valor menor de dos mil quinientos pesos ($2,500.00), debiendo ser observadas, además, las prescripciones generales de la Ley Nº 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
Párrafo I.- Las construcciones o reedificaciones que se hagan de acuerdo con las formalidades del artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Obligación del propietario de dejar no menos de cuatro metros para jardín en su frente a la avenida;
b) Construcción al frente de la casa, previa aprobación de la Oficina Téctica Municipal, de un enverjado de hierro, concreto, manpostería o madera a una altura no mayor de cinco pies ni menor de tres, o cercas vivas (arbustos) a una altura de no menos de 4 pies.
Párrafo II.- La Avenida Valerio, por considerarse Zona Comercial, queda exceptuada de las disposiciones contenidas en el párrafo anterior; y se dispone, además, que las construcciones en esta avenida sean de concreto o manpostería de ladrillos, como medida de seguridad.
ARTICULO 2.- Las cercas existentes en la actualidad colindantes con las avenidas indicadas en el artículo 1º de esta Ordenanza, deberán someterse a las disposiciones del inciso b) del párrafo 1º del citado artículo dentro de tres meses a contar de la fecha de la publicación de esta Ordenanza; entendiéndose que ninguna mejora podrá ser hecha a dichas cercas, si no es sometiéndose a las disposiciones del mencionado inciso b).
ARTICULO 3.- Durante la construcción o reconstrucción de un edificio, el Ingeniero Municipal inspeccionará los trabajos para cerciorarse si éstos se vienen ejecutando con arreglo a la presente Ordenanza. El mismo funcionario queda facultado para hacer suspender la obra dando inmediatamente parte de ello, y de los motivos, al Ayuntamiento Comunal.
ARTICULO 4.- Todo el que tenga solares, terrenos o ruinas colindantes con la vía pública, queda obligado a cercarlos decentemente a una altura no menor de cuatro pies, prohibiéndose terminantemente las cercas de zinc, tablas de palma, de maderas conocidas con el nombre de "costanera" o de cajas de mercancías.
Párrafo I.- Los solares, terrenos o ruinas colindantes con las avenidas indicadas en el artículo 1º deberán estar cercados con una verja ornamental de bloques, cemento, ladrillo
u otro material similar, o con una verja de madera o un macizo de plantas vivas (arbustos) tales como los llamados carnaval, pino (casuarina), pachulí, cropton u otros similares, a una altura uniforme de no menos de cuatro pies, mediando entre una y otra planta un espacio no mayor de dos pies, a fin de que el macizo resulte lo más tupido posible.
Párrafo II.— Las cercas de alambre suelto, en estos casos, sólo podrán usarse previa autorización de la Sindicatura Municipal y como medida de seguridad, siempre que los interesados, después de retirar la alambrada convenientemente, la cubran con arbustos de los indicados en el párrafo anterior.
Párrafo III.— Los propietarios de solares, terrenos o ruinas cuyas cercas existentes no reúnan las condiciones más arriba enunciadas deberán someterse a las disposiciones de esta Ordenanza en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
ARTICULO 5.— La violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se castigará, de acuerdo con el párrafo III.— del artículo 20 de la Ley N° 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, con las penas establecidas en el artículo 111 de la misma Ley, y serán responsables de ella los maestros encargados de las obras, los dueños, su administradores o sus apoderados.
ARTICULO 6.— La presente Ordenanza deroga y sustituye la N° 377 votada en fecha 24 de Agosto de 1937, y será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el párrafo III del artículo 20 de la Ley N° 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RARAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 3388 aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Imbert, sobre inscripción y registro de perros.— G. O. N° 6409, del 9 de Marzo de 1946.
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