Decreto No 3379 que concede franquicia postal y telegráfica al Presidente del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.— G. O. No 6407, del 5 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3379.
En jercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No 1103, del 12 de Febrero de 1946, que otorga personalidad jurídica y reorganiza el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.
VISTOS los artículos del 67 al 72 de la Ley No 1474, de Vías de Comunicación, de fecha 22 de Febrero de 1938, publicada en la Gaceta Oficial No 5142, del 11 de Marzo de 1938,
D E C R E T O :
UNICO.— El Presidente del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón queda incluído en el artículo segundo del Reglamento No 994, del 19 de Febrero de 1943, relativo al uso de franquicia telegráfica. Dicho Comité gozará además de franquicia postal, para el envío de correspondencia de carácter oficial.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona