Texto de la norma
Decreto Nº 3376 que modifica los artículos 6 y 8 del Decreto Nº 3256, del 2 de Enero de 1946, sobre emisión de Bonos del Tesoro.— G. O. Nº 6407, del 5 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3376.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vista la Ley Nº 9 del 30 de Mayo de 1942,
D E C R E T O :
UNICO.— Los artículos 6 y 8 del Decreto Nº 3256 del 2 de Enero de 1946, quedan modificados para que se lean de la siguiente manera:
“Art. 6.— El producido de la negociación de los Bonos
del Tesoro, a que se refiere este decreto se depositará en el Banco Depositario del Gobierno en una cuenta especial, y dicho producido se destinará para fines de mejoramiento social, así como para obras y dragados de puertos, de conformidad con la Ley Nº 982, de fecha 30 de Agosto de 1945.
Art. 8.— Los Bonos del Tesoro cuya emisión es objeto del presente decreto podrán ir siendo redimidos o pagados en capital e intereses antes de su vencimiento, durante el presente año, en la medida en que se recaude el impuesto destinado a esos fines, y después de haber sido totalmente pagados, en capital e intereses, los Bonos del Tesoro, cuya emisión fué dispuesta por el Decreto Nº 2938 del 31 de Agosto de 1945. Lo primero en satisfacerse será el pago de los intereses de todos los Bonos, y luego, la cantidad restante disponible será aplicada al pago del capital de los Bonos a que dicha suma alcance, en el orden numérico con que se individualiza cada Bono:"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.