Texto de la norma
Decreto No 3375 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi, sobre espectáculos públicos.- G. O. No 6407, del 5 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3375.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, las siguientes disposiciones de la Ordenanza No 6-46 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi el 11 de Febrero de 1946:
Art. 1.- Modificar, como por la presente modifica, el artículo 1º de la Ordenanza No 49, votada por este Ayuntamiento el 22 de Noviembre de 1943, para que se lea del modo siguiente:
Art. 1.- En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley No 1416, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 13 de Noviembre de 1937 y publicada en la Gaceta Oficial No
5094, los bailes, velaciones y otros espectáculos que se celebren dentro de la Común de Monte Cristi con fines especulativos y cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, de donativos o de cualquier otro modo, estarán sujetos al pago de los siguiente impuestos:
a) Por cada baile de noche con orquesta.... $ 3.00
b) Por cada baile de día con orquesta..... " 1.50
c) Por cada baile de noche con cualquier conjunto musical que no sea orquesta.... " 1.50
d) Por cada baile de día con cualquier conjunto musical que no sea orquesta.... " 1.00
e) Por cualquier otro espectáculo, fiesta, función o exhibición no previsto especialmente en esta Resolución ............. " 1.00
Párrafo.— Los establecimientos comerciales, autorizados para el expendio al detalle de bebidas alcohólicas, que utilicen habitualmente aparatos musicales automáticos (radio-receptores, gramófonos, etc.) para la celebración de bailes o fiestas en su local, pagarán un impuesto fijo semanal de $3.00, independientes de los demás impuestos establecidos en las letras a, b, c, d y e del presente artículo, cuyo pago puedan estar sujetos."
Art. 2.— La presente Resolución entrará en vigor a partir del día primero de Marzo del presente año, previa aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que dispone el acápite 25 del artículo 49 de la Constitución del Estado”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RARAEL L. TRUJILLO.
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