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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3333

QUE DISPONE UNA EMISION DE $500.000.00 EN BONOS DEL TESORO; SERIE 1946-B (UNRRA).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6391Gaceta Oficial del 6 feb de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3333 que dispone una emisión de $ 500.000.00 en Bonos del Tesoro; Serie 1946-B (UNRRA).-- G. O. Nº 6391, del 6 de Febrero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3333. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana contrajo la obligación de aportar una contribución adicional a la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas (UNRRA), de acuerdo con Resolución Nº 14 de la primera sesión y Nº 80 de la tercera sesión del Consejo de dicha organización, confirmada por Acta Final suscrita en fecha 18 de Diciembre de 1945, entre Representantes del Gobierno Dominicano y de la nombrada Administración; CONSIDERANDO: Que para satisfacer totalmente la indicada obligación fué votada y promulgada la Ley Nº 1067 de fecha 24 de Diciembre de 1945, que establece un impuesto adicional de 3/8 del 1% del valor de toda mercancía exportada, además del impuesto similar por esa misma cantidad y sobre la misma operación y efectos, creado antes por la Ley Nº 885 de fecha 1º de Mayo de 1945, destinando el producido de dicho impuesto especialmente para atender al pago de la contribución adicional de la República Dominicana a la UNRRA; CONSIDERANDO: Que dicha Ley Nº 1067 autoriza al Poder Ejecutivo a contratar préstamos por medio de emisión de Bonos del Tesoro, aplicando al servicio de estos Bonos el producido del impuesto; CONSIDERANDO: Que en interés de aportar la contribución dominicana con la mayor prontitud, a fin de que pueda ser utilizada oportunamente en provecho de los pueblos que tan urgentemente lo están necesitando en la actualidad, es preciso obtener dichos préstamos y adelantar así los fondos o parte de ellos que ha de producir el indicado impuesto, antes de que tal producción ocurra efectivamente; y a ello se comprometió el Gobierno de la República Dominicana por la citada Acta de fecha 18 de Diciembre de 1945; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vista la Ley Nº 9 del 30 de Mayo de 1942, D E C R E T O : Art. 1.— Se dispone por el presente una emisión de 500 (quinientos) Bonos del Tesoro, por un valor total de $500.000.00 (Quinientos mil pesos) moneda de curso legal. Art. 2.— Los Bonos del Tesoro cuya emisión se dispone por el presente Decreto llevarán consignados la fecha de su emisión; se denominarán Bonos del Tesoro de la Serie 1945-B (UNRRA); serán cada uno de un valor nominal de $1,000.00 (Un mil pesos); se numerarán del 1 al 500; devengarán interés al 5% (Cinco por ciento) anual; y vencerán el 30 de Junio de 1947, en capital e interés, fecha en y desde la cual serán pagaderos a presentación por el Banco Depositario del Gobierno. Art. 3.— El formato y modelo de los Bonos del Tesoro, objeto de este Decreto, serán determinados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público. En el respaldo de dichos Bonos se reproducirá el texto de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nº 9 del 30 de Mayo de 1942. Art. 4.— Los Bonos del Tesoro deberán ser firmados autográficamente en la forma y por los funcionarios designados por el artículo 9 de la Ley Nº 9 del 30 de Mayo de 1942. Las menciones que no figuren impresas en los Bonos se harán en máquina con carácter es imborrables. Art. 5.— La custodia de los Bonos del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, y la negociación de los mismos a cargo del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público. Art. 6.— El producido de la negociación de estos Bonos del Tesoro se depositará en el Banco Depositario del Gobierno, en una Cuenta Especial, y dicho producido se destinará a satisfacer la contribución adicional de la República Dominicana a la UNRRA, poniéndolo a disposición de la Comisión Mixta de Abastos de la UNRRA en la República Dominicana creada de acuerdo con el Decreto Nº 2551 de fecha 31 del mes de Marzo del año 1945. Art. 7.— Para la satisfacción y cumplimiento de las obligaciones que el Estado le crea la emisión de Bonos que por el presente Decreto se ordena, en capital e intereses, quedan afectados los fondos que ingresen por virtud del impuesto establecido por la Ley Nº 1067 de fecha 24 de Diciembre de 1945, así como por el impuesto creado por la Ley Nº 885 de fecha 1º de Mayo de 1945, una vez cumplidas las obligaciones a cuya satisfacción se hubiera afectado antes este último impuesto. Art. 8.— Los Bonos del Tesoro cuya emisión es objeto del presente Decreto podrán ser redimidos o pagados en capital e intereses antes de su vencimiento, en la medida en que se recauden los impuestos destinados a esos fines. Art. 9.- De toda negociación de estos Bonos, así como de todo movimiento de la Cuenta Especial de dichos Bonos, el Tesorero Nacional dará un informe oficial al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Contralor y Auditor General y al Director del Presupuesto. Art. 10.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público dictará las reglas que sean necesarias y que no colidan con la Ley ni con las disposiciones del presente Decreto, para el mejor cumplimiento del mismo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona