Texto de la norma
Decreto N° 3327 que concede permiso a la Compañía Azucarera Ozama Sugar Company para utilizar braceros extranjeros.- G. O. N° 6392, del 8 de Febrero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3327
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Ozama Sugar Company, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley N° 51, del 23 de Diciembre de 1938,
D E C R E T O :
UNICO.- Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha a la Compañía Azucarera Ozama Sugar Company,
para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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