Decreto No 3307 que modifica el artículo 3 del Decreto No 266, del 25 de Septiembre de 1942, que confiere atribuciones a los Gobernadores Civiles Provinciales.- G. O. No 6389, del 2 de Febrero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3307.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.- El artículo 3 del Decreto No 266 del 25 de Septiembre de 1942, queda modificado para que se lea de la siguiente manera:
"Art 3.- Los Gobernadores comunicarán con el Poder Ejecutivo por la vía establecida de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, debiendo además informar a esa Secretaría de Estado de todo cuanto concierna a las funciones supervisoras que están obligados a ejercer de conformidad con el artículo anterior".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona