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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3294

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6386Gaceta Oficial del 25 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3294 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Santiago, sobre Espectáculos Públicos.- G. O. No 6386, del 25 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3294. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25o de la Constitución de la República, D E C R E T O : UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo los artículos primero y segundo de la Resolución No 532 votada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 9 de Enero de 1946, cuyos textos son los siguientes: "ARTICULO 1.- Modificar, como al efecto modifica, el artículo primero de la Resolución No 384, votada por este Ayuntamiento en fecha 21 de Diciembre de 1937, para que se lea así: ARTICULO 1.- En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley No 1416, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 13 de Noviembre de 1937 y publicada en la Gaceta Oficial No 5094, los bailes, velaciones y otros espectáculos que se celebren dentro de la Común de Santiago con fines especulativos y cuyos ingresos se recauden en la forma de contribución- nes, de donativos o de cualquier otro modo, estarán sujetas al pago de los siguientes impuestos: a) Por cada baile de noche con orquesta.. .. $ 5.00 b) Por cada baile de día con orquesta.. .. .. " 3.00 c) Por cada baile de noche con cualquier conjunto musical que no sea orquesta.. .. " 3.00 d) Por cada baile de dia con cualquier conjunto que no sea orquesta.. .. .. .. .. " 2.00 e) Por cualquier otro espectáculo, fiesta, función o exhibición no prevista especialmente en esta Resolución.. .. .. .. .. " 2.00. Párrafo:— Los establecimientos comerciales, autorizados para el expendio al detalle de bebidas alcohólicas, que utilicen habitualmente aparatos musicales automáticos (radio-receptores gramófonos etcétera) para la celebración de bailes o fiestas en su local, pagarán un impuesto fijo semanal de cinco pesos, independientemente de los demás impuestos establecidos en las letras a, b, c, d y e del presente artículo, a cuyo pago puedan estar sujetos. ARTICULO 2.— La presente Resolución entrará en vigor a partir del día primero de Febrero del presente año, previa aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que establece el acápite 25 del artículo 49 de la Constitución del Estado". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona