miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3292

que aprueba la Tarifa de Salario Mínimo para los planchadores y lavanderos del Distrito de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6383Gaceta Oficial del 19 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3292 que aprueba la Tarifa de Salario Mínimo para los planchadores y lavanderos del Distrito de Santo Domingo.- G. O. Nº 6383, del 19 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3292. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 1º de la Ley Nº 1024 de fecha 18 de octubre de 1945, sobre Salarios Mínimos; VISTA la tarifa dictada por el Comité Nacional para Regular los Salarios, con fecha 11 de enero de 1946, D E C R E T O : Art. 1.- Queda aprobada la siguiente Tarifa de Salario Mínimo, dictada por el Comité Nacional para Regular los Salarios: "El Comité Nacional para Regular los Salarios, constituí- do y funcionando regularmente; En virtud de los artículos 2 y siguientes de la Ley Nº 1024 del 18 de octubre de 1945; CONSIDERANDO: Que este Comité ha estimado necesa- rio fijar un salario mínimo que deba ser pagado a los trabajadores planchadores y lavanderos del Distrito de Santo Domingo; Ha resuelto dictar la siguiente Tarifa de Salarios Mínimos, y recomendarla al Poder Ejecutivo para los fines legales consiguientes: Art. 1º— Se fija como salario mínimo que debe pagarse en el Distrito de Santo Domingo para el trabajo de los planchadores y lavanderas el siguiente valor diario: Planchador a máquina.. .. .. .. .. .. ..$ 2.50 Planchador a mano.. .. .. .. .. .. .. 1.75 Lavanderas.. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.25 Art. 2º— Estos Salarios deberán ser pagados íntegramente en efectivo a cada uno de los trabajadores mencionados, y esta tarifa deberá ser fijada en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo. Art. 3º— Todos estos pagos deben hacerse constar en los libros de sueldo y jornales que deben llevar todos los establecimientos, de acuerdo con la regla 9º del Decreto Nº 1805, del 25 de marzo de 1944; libros que estarán a la disposición de los Inspectores del Departamento del Trabajo para la comprobación de su veracidad. Art. 4º— La presente tarifa será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de aprobación de que trata el Art. 3 de la citada Ley Nº 1024. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 11 de enero de 1946, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. Licdo. José Calzada, Presidente.— Licdo. Jesús Galindez, Secretario.” Art. 2.— De conformidad con las disposiciones del Art. 7 de la citada Ley Nº 1024, las infracciones a esta tarifa serán castigadas con multa de $30.00 a $500.00 y con prisión de 15 días a seis meses, o con ambas penas a la vez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona