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Decreto

Decreto 3288

que autoriza al Dr. Armando García Jiménez para que pueda admitir la designación de Observador Ad-honórem del Ministerio de Economía del Ecuador en los ramos agrícola y pecuario de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1946fecha
Designacióntipo
G. O. 6395Gaceta Oficial del 13 feb de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3288, que autoriza al Dr. Armando García Jiménez para que pueda admitir la designación de Observador Ad-honórem del Ministerio de Economía del Ecuador en los ramos agrícola y pecuario de la República Dominicana.— G. O. Nº 6395, del 13 de Febrero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3288. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 10, inciso 4º de la misma; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de la Presidencia ha elevado al Poder Ejecutivo el Dr. Armando García Jiménez, en solicitud de autorización para aceptar la designación de Observador Ad-honórem del Ministerio de Economía del Ecuador en los ramos agrícola y pecuario de la República Dominicana; VISTO el Acuerdo dictado por el Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se inviste al peticionario para el ejercicio de dichas funciones, DECRETO: UNICO.— Autorizar, como por el presente autorizo al Dr. Armando García Jiménez para que pueda admitir la designación de Observador Ad-honórem del Ministerio de Economía del Ecuador en los ramos agrícola y pecuario de la República Dominicana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona