Texto de la norma
b25-d
de enero del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1021
de la Independencia, 830 de la Restauracibn y 1BQ de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No 32(85 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de ia
C o m h de Villa Rivas, sobre sewicio de corriente el6ctrica.-
G. 0. Ng
6381, del 17 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILM) MOLINA
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO 3285.
En ejerciccio de la atribucibn que me confiere el articulo
49 inciso 30 de la Constitucibn de la Republica;
VISTOS 10s articulos 1 y 8 de la Ley NQ 848, del 21 de Fe-
brero de 1935, sobre el funcionamiento de 10s servicios de uti-
lidad piiblica, ampliada por la Ley NQ 849, del 21 de Febrero del
mismo afio, y modificada por la Ley NO 1013 del 10 de Octu-
bre de 1935,
D E C ‘ R E T O :
‘
UNIC0.-
Aprolgar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos primer0 y segundo de la Ordenanza dictada por el A-
yuntamiento de la C o m h de Villa Rivas, en fecha 20 de Di-
ciembre de 1945, y cuyos textos son 10s siguientes:
,
”
“Art. 10-
A partir del dia 1 9 de Enero del a50 1946, el
servicio de alumbrado suministrado a 10s abonados de la Plan-
ta Elbctrica Municipal, se regirti por la siguiente tarifa:
Minimun por 10s primeros 75 Wats. . . . . . . .$1 .OO
Por cada Wats adicional.. . . . . . . . . . . . . . . 0.01
” cada Radio mensual. . . . . . . . . . . . . . . . 1 .OO
” reeoneccibn del servicio . . . . . . . . . . . . 1 .OO
por cada hora extra de servicio . . . . . . . . 2 .OO
,
Art. 2.-
Se establece una fianza obligatoria de $1.00 pa-
ra 10s abonados a1 servicio de luz eIBctrica como garantia af
cumplimiento de obligaciones”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de enero del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1029
de la Independencia, 839 de la Restauraci6n y 160 de la Era de
r;Cujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
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