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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3268

QUE AUTORIZA A LOS SEÑORES BRUGAL & CO., C. POR A., A TENDER UNA LINEA TLEFONICA PARA USO PRIVADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6384Gaceta Oficial del 22 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3268 que autoriza a los señores Brugal & Co., C. por A., a tender una línea telefónica para uso privado.— G. O. Nº 6384, del 22 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3268. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por órgano de la Dirección General de Comunicaciones han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 17 de Diciembre de 1945, los señores Brugal & Co., C. por A., tramitada al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, en solicitud de autorización para el establecimiento de una línea telefónica de uso privado, que partirá desde la finca "San Andrés", propiedad de los interesados, ubicada en la Sabana del Corozo, Común de Puerto Plata, a su casa de comercio de esa ciudad de Puerto Plata, con una longitud total de diez kilómetros; VISTOS los artículos 78 y 79 de la Ley de Vías de Comunicación, Nº 1474, del 22 de Febrero de 1938, DECRETO: Art. 1.— Autorizar, como por el presente autorizo, a los señores Brugal & Co., C. por A., a establecer una línea telefónica de uso privado, que partirá desde su finca "San Andrés", ubicada en la Sabana del Corozo, Común de Puerto Plata, a su casa comercial de dicha ciudad de Puerto Plata, con una longitud total de diez kilómetros. Art. 2.— La presente autorización se concede en el entendido de que los señores Brugal & Co., C. por A., se sujetarán a todas las dispocisiones de la Ley de Vías de Comunicación y sus reglamentos, y en el de que la autorización se extinguirá de pleno derecho en el caso de que no sea utilizada dentro del año de la publicación de este Decreto, así como en el caso de que, establecida la línea a que ella se refiere, deje de ser utilizada por más de un año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona