Texto de la norma
Decreto Nº 3267 que autoriza a la Compañía Azucarera Bergantín C. por A., a utilizar braceros extranjeros.- G. O. Nº 6380, del 16 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3267.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Bergantín, C. por A., (Central Monte Llano), por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la za- fra de este año hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, del 23 de Diciembre de 1938,
DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha a la Compañía Azucarera Bergantín, C. por A., (Central Monte Llano), para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la
Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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