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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3264

QUE SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6377Gaceta Oficial del 9 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3264 que suprime la Dirección General de Control de Importaciones y Exportaciones.— G. O. Nº 6377, del 9 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3264. CONSIDERANDO: Que a consecuencia del cese de las hostilidades han sido suprimidos los organismos que regulaban en el extranjero las cuotas exportables de los artículos, materiales y productos que se importan en la República; CONSIDERANDO: Sin embargo, que mientras la capacidad abastecedora de los países exportadores, en cuanto a vehículos de motor y neumáticos para los mismos, sea insuficiente para el suministro a la República de dichos productos, en la medida normal de sus necesidades, es imprescindible que tales artículos sean distribuidos por la oficina gubernamental correspondiente, para evitar la especulación y el acaparamiento de los mismos; VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 479 del 10 de Junio de 1941, que autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la importación, distribución, almacenamiento y venta de productos cuya exportación esté restringida en el país de origen; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de Junio de 1942, D E C R E T O : Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto, queda suprimida la Dirección General de Control de Importaciones y Exportaciones. Art. 2.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2960 del 7 de Septiembre de 1945 quedan derogadas, con excepción a la importación, distribución y venta de vehículos de motor y neumáticos para los mismos, por mientras el suministro de dichos productos, por parte de los países exportadores, sea notoriamente insuficiente para satisfacer las necesidades normales del país. Art. 3.- Las medidas de control establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2960 serán ejercidas, en cuanto se refiere a los vehículos de motor y neumáticos para los mismos, por la Comisión Nacional de Transporte. Art. 4.- Queda derogado el Decreto Nº 2055 del 17 de Julio de 1944. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona