Texto de la norma
Decreto Nº 3264 que suprime la Dirección General de Control de Importaciones y Exportaciones.— G. O. Nº 6377, del 9 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3264.
CONSIDERANDO: Que a consecuencia del cese de las hostilidades han sido suprimidos los organismos que regulaban en el extranjero las cuotas exportables de los artículos, materiales y productos que se importan en la República;
CONSIDERANDO: Sin embargo, que mientras la capacidad abastecedora de los países exportadores, en cuanto a vehículos de motor y neumáticos para los mismos, sea insuficiente para el suministro a la República de dichos productos,
en la medida normal de sus necesidades, es imprescindible que tales artículos sean distribuidos por la oficina gubernamental correspondiente, para evitar la especulación y el acaparamiento de los mismos;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 479 del 10 de Junio de 1941, que autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la importación, distribución, almacenamiento y venta de productos cuya exportación esté restringida en el país de origen;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de Junio de 1942,
D E C R E T O :
Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto, queda suprimida la Dirección General de Control de Importaciones y Exportaciones.
Art. 2.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2960 del 7 de Septiembre de 1945 quedan derogadas, con excepción a la importación, distribución y venta de vehículos de motor y neumáticos para los mismos, por mientras el suministro de dichos productos, por parte de los países exportadores, sea notoriamente insuficiente para satisfacer las necesidades normales del país.
Art. 3.- Las medidas de control establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2960 serán ejercidas, en cuanto se refiere a los vehículos de motor y neumáticos para los mismos, por la Comisión Nacional de Transporte.
Art. 4.- Queda derogado el Decreto Nº 2055 del 17 de Julio de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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