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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 494

PARA INTRODUCIR EN LA REPUBLICA DOMINICANA CUALQUIER VARIEDAD DE CAÑA DE AZUCAR, EN CUALQUIER CANTID...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1926fecha
Otrostipo
G. O. 3778Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3778. NUMERO 494. En virtud de las atribuciones que me confiere el párrafo 3o. del artículo 49 de la Constitución de la República; Considerando, que algunas variedades de caña de azúcar cultivadas en países extranjeros son afectadas por enfermedades que amenazan graves perjuicios a la industria azucarera y que es de urgente necesidad prevenir que tales enfermedades y plagas se introduzcan en el país, DECRETO: Artículo 1.- Para introducir en la República Dominicana cualquier variedad de caña de azúcar, en cualquier cantidad y de cualquier procedencia del extranjero, será necesario solicitar un permiso al Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración, antes de hacer el pedido, y el dicho Secretario podra negarlo o concederlo de acuerdo con informe de la Estación Nacional Agronómica. Artículo 2o.- Cuando el Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración conceda el permiso, no podrá ser sino para un pedido de ensayo y las plantas de caña o partes de ellas deberán venir consignadas a la Estación Nacional Agronómica, en donde se harán los correspondientes ensayos prácticos de cultivo. Artículo 3o.- Al informe favorable que la Estación Agronómica rinda a la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, ésta podrá conceder entonces permiso para la introducción al país de esas plantas, o partes de ellas, bajo la reglamentación que al efecto dicte dicha Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración. Artículo 4.- Cualquier cantidad de tales plantas, o porciones de ellas que se importen en contradicción al presente Decreto, deberá ser retenida en el depósito de la Aduana y reexportada o destruida por incineración en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su fecha de arribo. Gastos de incineración o reexportación serán por cuenta del importador. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Do- mingo, a los veinte y seis días del mes de Julio del año mil nove- cientos veinte y seis. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: M. de Moya Jr., Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona