Texto de la norma
Horacio Vasquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3761.
NUMERO 385.
Vista, la instancia de fecha 30 de Marzo de 1926, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Señor Elías Cheij, en su calidad de Presidente del "Centro Syrio", Asociación domiciliada en [domicilio omitido]. de la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio de 1920, le sean aprobadas a dicho Centro las modificaciones introducidas en el articulado de sus Estatutos Fundamentales, acordadas en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, celebradas el 24 de Febrero y el 21 de Marzo del año en curso, y consistentes en la supresión del Artículo 50 y la reforma del Artículo 4o. en el sentido de aumentar el tipo de la cuota mensual impuesta a los socios activos;
En virtud de las facultades que al Poder Ejecutivo confiere el Artículo 4o., párrafo final, de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETA:
Aprobar, como por el presente aprueba, las modificaciones introducidas por el "Centro Syrio" en el articulado de sus Estatutos Fundamentales, por virtud de los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de dicha Asociación celebrada el 24 de Febrero y el 21 de Marzo de 1926 y consistentes en la supresión del Artículo 50 y la reforma del Artículo 4o., en el sentido de aumentar a $3.00 la cuota mensual impuesta a los miembros activos del referido Centro.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de Mayo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Rafael Estrella Ureña,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
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