Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3760.
NUMERO 400.
Vista, la instancia de fecha 11 de Abril de 1926, dirigida al
Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Se-
ñor Leopoldo Domenech, en su calidad de Presidente del Club
"Porvenir", fundado en fecha 9 de Enero de 1926 y domiciliado
en Bonao, Provincia de La Vega, por la cual solicita la incorpora-
ción de dicha Asociación, de conformidad con las provisiones de
la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio de 1920, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Atendiendo, a que la mencionada Asociación, según resulta
del exámen de sus Estatutos, votados el 1o de Abril de 1926, fir-
mados por todos los socios directores y los cuales acompañan a la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
Atendiendo, a que el Presidente de la antes dicha Asociación tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en el párrafo único del Artículo 50 de los Estatutos Fundamentales, que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Ley sobre Asociaciones,
DECRETA:
1.— Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones, al Club "Porvenir", fundado en fecha 9 de Enero de 1926, domiciliado en [domicilio omitido], que el nombre de la Asociación es CLUB »PORVENIR«; b), que tiene por objeto "propender al desarrollo recreativo, intelectual y moral de sus miembros"; c), que está domiciliada en [domicilio omitido]; d), que su Presidente la personifica ante terceros; e), que su duración es por tiempo indefinido; f), que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g), que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documento; h), las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i), el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Directiva; y, j), el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.— Los socios del CLUB «PORVENIR» no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Asociación, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.— Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y el CLUB «PORVENIR» no será considerado como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva número 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 14
días del mes de Mayo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
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