Texto de la norma
todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Asociación es Club "Sánchez"; b) que tiene por objeto "el recreo de sus miembros y la obligación simultánea de coadyuvar a la cultura moral e intelectual de la Sociedad"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Sociedad en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Directiva; j) el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.- Los socios del Club "Sánchez" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Asociación, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y el Club "Sánchez" no será considerado como una persona jurídica, sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Art. 4o. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y seis.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: P. A. Lluberes hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3736.
NUMERO 382. Considerando: que es necesario crear un Cuerpo Policial que supervijile el cumplimiento de las disposiciones preceptuadas en la Ley y Reglamento de Carreteras; Visto el Reglamento General de Policía, de fecha 15 de Junio
del año 1923, y de acuerdo con el 3er. acápite del Artículo 49 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea un Cuerpo de Policía Especial, subordinado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, para el servicio en las Carreteras y Caminos, el cual tendrá como misión principal velar por el fiel cumplimiento de las prescripciones de la Ley y Reglamento de Carreteras.
§.- Dicho Cuerpo, además de tener el deber de denunciar las contravenciones a las disposiciones de la Ley y Reglamento de carreteras, denunciarán cualquier infracción a las leyes penales, para su debida sanción por los tribunaels correspondientes.
Artículo 2.- El Director General y el Sub-Director General de Obras Públicas serán el Primero y Segundo Jefe, respectivamente, de dicho Cuerpo Policial.
Artículo 3.-Los Ingenieros, Intendentes y otros empleados de Obras Públicas, podrán también actuar como miembros de dicho Cuerpo, cuando el primer Jefe así lo resolviere.
Artículo 4.- Los Agentes de este Cuerpo serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y usarán el uniforme que indique la Jefatura de dicho Cuerpo.
Artículo 5.-Además de las funciones propias de este Cuerpo de Policía, dentro de las prescripciones de la Ley y Reglamento de Carreteras, en caso de fuerza mayor, tales como ciclones, inundaciones, derrumbes, etc., ejecutarán las medidas que al efecto tome la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Artículo 6.- La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina suministrará las armas necesarias para los miembros de esta Policía, haciendo constar en cada permiso para el porte de dichas armas, la calidad del miembro que la lleve.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Marzo del año mil novecientos veintiseis.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.