Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3737.
NUMERO 381.
Vista la instancia de fecha 8 de Enero de 1926, dirijida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el señor Julio N. Bodden, en su calidad de Presidente del Club “Sánchez”, fundado en fecha 26 de Julio de 1902 y domiciliado en la Ciudad de Sánchez, Provincia de Samaná, por la cual solicita la incorporación de dicha Asociación, de conformidad con las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Atendiendo: a que la mencionada Asociación, según resulta del examen de sus Estatutos, votados el 28 de Enero de 1925, reformados el 14 de Diciembre del mismo año, firmados por todos los socios directores y los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
Atendiendo: a que el Presidente de la ante dicha Asociación tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en el Artículo 64 de los Estatutos Generales, los cuales están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Ley sobre Incorporación de Asociaciones,
DECRETA:
1.— Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Asociación constituida con el nombre de Club “Sánchez”, fundado en fecha 26 de Julio de 1902, domiciliado en [domicilio omitido]. Provincia de Samaná, cuyos Estatutos Generales, firmados por
todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Asociación es Club "Sánchez"; b) que tiene por objeto "el recreo de sus miembros y la obligación simultánea de coadyuvar a la cultura moral e intelectual de la Sociedad"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Sociedad en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Directiva; j) el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.- Los socios del Club "Sánchez" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Asociación, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y el Club "Sánchez" no será considerado como una persona jurídica, sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Art. 4o. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y seis.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: P. A. Lluberes hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3736.
NUMERO 382. Considerando: que es necesario crear un Cuerpo Policial que supervijile el cumplimiento de las disposiciones preceptuadas en la Ley y Reglamento de Carreteras; Visto el Reglamento General de Policía, de fecha 15 de Junio
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.