Texto de la norma
Horacio Vasquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3734.
NUMERO 359.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha veintiuno de Julio del año mil novecientos veinticinco el Doctor señor Pedro E. de Marchena, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que contiene minerales de hierro cromatado, manganeso, cobalto, hierro con cuarzo, nikel, cobre, oro en cuarzo, plata, platino, torio, radio y varios placeres suríferos, en las comunes de Villa Mella, Yamasá y La Victoria, Provincia de Santo Domingo, en terrenos comuneros, de propiedades pro-indivisas, siendo condueño el peticionario de los lugares principales donde se encuentran los yacimientos, terrenos que abarcan una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS HECTAREAS, aproximadamente, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A en la boca de Cañada Honda, siguiendo la cañada hasta el punto B; de aquí una línea recta al O. con 2300 metros aproximadamente, a orillas del arroyo Yaguaza, punto C; desde aquí, en línea recta al N. O., 14300
metros, mas o menos, a la cabeza del río Higuero, punto D.; de este punto, en línea recta hasta la cabeza del río Guázuma, punto E.; de aquí, en línea recta, 21000 metros aproximadamente, hasta las cabezadas del río Ozama, punto F; de aquí se siguen las sinuosidades de ese río hasta la boca o confluencia del río Guanuma, punto G; desde aquí, remontando al referido Guanuma hasta encontrar el camino viejo al Cibao, punto H; de aquí se sigue el camino hacia el Sur hasta encontrar el río Yuca en el punto I, y desde aquí siguiendo el río, hasta volver al punto de partida A, o sea la boca de Cañada Honda."
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita
En uso de las facultades que me confiere la constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder como por la presente concedo Título de Pertenencia al señor Dr. Pedro E. de Marchena para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.—Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 22 días del mes de Enero de 1926.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de E. de Fomento
y Comunicaciones.
Certifico que es conforme con su original, depositado en esta Secretaría de Estado.
Santo Domingo, Marzo 12 de 1926.
Tulio Pichardo,
Oficial Mayor.
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