Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3719.
NUMERO 353.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía.
DECRETO:
Artículo 1o— La Sección denominada Arroyotoro, de la Común de Bonao, se declara por el presente Zona Agrícola, con los
límites siguientes: Al Este, de la Boca del Arroyo de los Plátanos Yuna Arriba hasta la Cuesta de los Chivos; al Sur, la Cuesta dicha o Loma arriba hasta el Arroyo Río Piedra, éste arriba hasta el firme de la Loma; al Oeste, todo el firme de la Loma hasta el Arroyo de los Plátanos; por el Norte todo el curso del Arroyo de los Plátanos hasta su desembocadura.
Artículo 2º— Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites mencionados en el Artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de Enero del año mil novecientos veintiseis.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona