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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4027

que autoriza una emisión especial de sellos semi-postales para la campaña contra la tuberculosis, para los años 1947-1948

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6557Gaceta Oficial del 21 dic de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4027 que autoriza una emisión especial de sellos semi-postales para la campaña contra la tuberculosis, para los años 1947-1948.- G. O. N° 6557, del 21 de Diciembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4027. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República; VISTA la Ley N° 460, del 23 de Diciembre del año 1943; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 460, del 23 de Diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de DOS MILLONES (2,000.000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo (1c.) de valor facial. Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 21 mm. de ancho por 29 mm. de largo, en color azul claro, con el siguiente diseño: En la parte superior, y a todo el ancho: REPUBLICA DOMINICANA; en la parte superior izquierda, figurará el símbolo de la Doble Cruz Internacional contra la Tuberculosis, en color rojo; en el centro, una Enfermera, con el uniforme de gala de los servicios contra la Tuberculosis, con un niño en los brazos; debajo de la Enfermera, y a todo el ancho, llevará esta leyenda: PROTEJALO DE LA TUBERCULOSIS; a la derecha de la Enfermera, hacia el ángulo inferior derecho, llevará el valor facial del sello en guarismo en esta forma: 1c. Art. 3.- Estos sellos se expenderán durante las campañas de los años 1947 y 1948. Art. 4.- El presente decreto, deroga el Decreto N° 2936 de fecha 29 de Agosto de 1945, publicado en la Gaceta Oficial N° 6322 del 8 de Septiembre de 1945, que autorizó una emisión especial de sellos semi-postales de igual valor facial, y que no se ejecutó por haber existencia suficiente para 1946 de una emisión anterior. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona