Texto de la norma
Decreto No 4022 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Tamayo sobre matanza de animales para el consumo público.- G. O. No 6551, del 13 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2 y 6 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Tamayo en fecha 7 de Noviembre del año en curso, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1º- Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado dentro del perímetro de la Común de Tamayo para fines de consumo público, deberá pagar los arbitrios que se detallan a continuación:
a) Por cada kilo de carne de res o cerdo.... $ 0.03
b) Por cada kilo de carne de chivo o carnero " 0.02
c) Por cada kilo de manteca en capa....... " 0.01 1/2
Párrafo I.- Cuando el impuesto que establece el acápite c) del presente artículo se cobre sobre manteca en forma liquida, deberá pagarse por cada litro $ 0.02.
Párrafo II.- Las piezas de cada res sacrificada (cabeza, hígado, redaños) no estarán sujeta a peso, y sólo podrá cobrarse por todas en conjunto un valor de $ 0.30.
Párrafo III.- Por las piezas de cada cerdo sacrificado podrá cobrarse un valor global de $ 0.15.
Párrafo IV.- Las piezas de chivos o carneros no pagarán derecho alguno.
Art. 2º- La introducción a esta Común de Tamayo, o de una Sección a otra de esta jurisdicción, de carne salada o sus derivados, queda gravada con los impuestos que se indican más abajo:
a) Por cada kilo de manteca en capa.. .. $ 0.01 1/2
b) Por cada litro de manteca.. .. .. .. .. .. " 0.02
c) Por cada metro de longaniza.. .. .. .. .. " 0.02
d) Por cada kilo de chicharrón.. .. .. .. .. " 0.02
Art. 6º- La presente Ordenanza deroga y sustituye la vigente de fecha 18 de Octubre del 1943, y entra-
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