Texto de la norma
Decreto N° 3999 que concede la incorporación a la Asociación de Viajantes de Comercio. - G. O. N° 6548, del 7 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3999.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 28 de Octubre de 1946 el señor Carlos A. Gómez en su calidad de Presidente de la Asociación de Viajantes de Comercio, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, del 26 de Julio de 1920, y visto lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 267, del 10 de Mayo de 1940, restablecido y reformado por el artículo primero de la Ley N° 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. - Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Asociación de Viajantes de Comercio, institución domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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