Texto de la norma
Decreto No 3994 que concede permiso a la Central Romana Corp., para emplear en su empresa braceros extranjeros. G. O. No 6548, del 7 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3994.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Central Romana Corporation en fecha 9 de Noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar branceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1946-1947, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos:
VISTO el artículo 4 de la Ley No 51, de fecha 23 de Diciembre del año 1938, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Central Romana Corporation para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo. Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho Ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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