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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3982

que deja sin efecto el Decreto N° 186, del 22 de abril de 1944, que autorizó a la The Yorkshire Insurance Company, de Londres a ejercer el negocio de seguros marítimos en la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1946fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6568Gaceta Oficial del 18 ene de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3982 que deja sin efecto el Decreto N° 186, del 22 de abril de 1944, que autorizó a la The Yorkshire Insurance Company, de Londres a ejercer el negocio de seguros marítimos en la República.- G. O. N° 6568, del 18 de Enero de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3982. VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo el 11 de Noviembre de 1946, por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional (Superintendencia de Seguros), por el Administrador de The General Sales Company, C. por A. de Santiago, representantes de The Yorksire Insurance Company, Limited, de Londres, Inglaterra, en la cual pide se tome constancia de la decisión de dicha Compañía de retirarse del negocio de seguros marítimos en la República; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y vistos los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Compañías de Seguros, N° 96, del 20 de Marzo de 1931, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda sin efecto a partir de la publicación del presente, el Decreto N° 186, del 22 de Abril de 1944, publicado en la Gaceta Oficial N° 6069, que autorizó a The Yorkshire Insurance Company, de Londres, a ejercer el negocio de seguros marítimos en la República. Art. 2.- En consecuencia, la Superintendencia de Seguros procederá a la publicación prevista en el artículo 31 de la Ley sobre Compañías de Seguros y al cumplimiento de los demás requisitos legales, en relación con los negocios de seguros marítimos de la Compañía indicada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona