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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3979

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE NACIONAL DE SALARIOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1946fecha
Reglamentotipo
G. O. 6542Gaceta Oficial del 29 nov de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3979 que aprueba el Reglamento Interior del Comité Nacional de Salarios. G. O. No 6542, del 29 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3979. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 3 de la Ley sobre Salarios Mínimos número 1269, de fecha 30 de Octubre de 1946; VISTO el proyecto de Reglamento Interior que, de acuerdo con el mismo artículo, me ha sido sometido por el Comité Nacional de Salarios, vía Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. Queda aprobado el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE NACIONAL DE SALARIOS: Art. 1º El Comité Nacional de Salarios se reunirá cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1269, de fecha 30 de Octubre de 1946. Art. 2º El Comité Nacional de Salarios podrá celebrar válidamente sus sesiones con asistencia de tres, por lo menos, de sus miembros, adoptándose sus resoluciones por mayoría absoluta de votos. Párrafo I. De los miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo, el de mayor edad reemplazará al Presidente en caso de ausencia accidental del mismo. Párrafo II. En caso de empate en las deliberaciones del Comité Nacional de Salarios el voto del Presidente será preponderante. Art. 3º Para las sesiones en que se vayan a dicutir tarifas, los representantes permanentes de la Confederación de Trabajadores Dominicanos y de la Confederación Patronal de la República Dominicana, respectivamente, serán convocados con tres días de antelación, por carta o telefonema del Presidente del Comité. En caso de urgencia la convocatoria podrá ser hecha en un plazo más breve. Párrafo. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también para la convocatoria a los representantes de las partes de que habla el artículo 10 de la Ley Nº 1269. Art. 4º El Comité Nacional de Salarios, constituído con los tres miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo, podrá tomar todas las decisiones de orden administrativo que estimare pertinentes. Art. 5º- El Presidente dirigirá los trabajos del Comité y fijará el orden en que estos deberán desenvolverse. Art. 6º- El Comité podrá posponer el conocimiento de un caso cuantas veces lo estime necesario, y tendrá capacidad para solicitar cuantas informaciones y datos fueren necesarios para su labor, así como también para realizar investigaciones en los archivos, libros de comercio y oficinas particulares, siempre que ello sea indispensable para llenar cabalmente su cometido. Art. 7.- El Comité Nacional de Salarios podrá disponer cuando lo creyere conveniente su traslado en pleno, a cualquier lugar del país. Podrá asimismo enviar a uno cualquiera de sus miembros para realizar las investigaciones de que habla el artículo precedente. DEL PRESIDENTE Art. 8º-a) El Presidente supervigilará la labor del personal adscrito al Comité Nacional de Salarios; b) Redactará las resoluciones que dicte el Comité Nacional de Salarios y firmará éstas conjuntamente con el Secretario; c) Firmará la correspondencia; d) Fijará el orden en que serán conocidos los asuntos que sean sometidos al Comité; e) y estará especialmente encargado de dictar cuantas providencias estime necesarias para la ejecución de las medidas o investigaciones que el Comité Nacional de Salarios haya ordenado en virtud del artículo 15 de la Ley Nº 1269. DEL SECRETARIO Art. 9º-a) El Secretario será responsable de la labor del personal de Secretaría;- b) Redactará la correspondencia, la cual someterá al Presidente para su firma; c) Estará encargado de la organización y custodia del archivo del Comité Nacional de Salarios; d) Levantará acta de cada sesión, la cual someterá para su aprobación a los miembros del Comité en la sesión subsiguiente y la firmará junto con el Presidente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. MIGUEL RICARDO ROMAN, Presidente. JUAN JIMENEZ ROSA, Secretario.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona