Texto de la norma
Decreto Nº 3971, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Luperón, sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. Nº 6542, del 29 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 3971.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 5 y 6 de la Ordenanza NUMERO UNO dictada en fecha 4 de Octubre del año en curso, por el Ayuntamiento de la Común de Luperón, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1.— Toda persona que sacrifique un animal dentro de la Común de Luperón, cuyas carnes sean destinadas para el expendio público, deberá pagar los siguiente arbitrios:
a) Por cada kilo de carnes de res.. .. .. .. .. .. ..$0.03 b) Por cada kilo de carnes de cerdo o manteca en capa "0.03 c) Por cada kilo de carne de caprino o lanar .. .. .. .. "0.02
Párrafo.— Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: la cabeza, la piel y las patas.
Art. 5.— DISPOSICION TRANSITORIA.— Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el día 1ro. de Enero del año 1947.
Art. 6.— La presente Ordenanza abroga o sustituye toda Ordenanza que le sea contraria".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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