Texto de la norma
Decreto No. 3920 que establece un nuevo horario para las oficinas públicas.- G. O. No. 6526, del 6 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3920.
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer para las oficinas públicas un horario de trabajo que permita a los funcionarios y empleados dedicarse, en las horas de la tarde, a las actividades de las distintas agrupaciones políticas que existen en el país, a las que pertenecen, especialmente en vista de la proximidad de las elecciones para la Asamblea Revisora de la Constitución de la República, y de la cercanía de los comicios generales del mes de Mayo del año entrante;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- A contar de la fecha de este Decreto, el horario de trabajo de las oficinas públicas será de 7:30 a. m. a 1:30 p. m., excepto los sábados en que será de 7.30 a.m. a 12 m.
Art. 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los jefes de oficinas, en los casos de necesidad, podrán prolongar los trabajos después de los horas indicadas.
Art. 3.- Se derogan los Decretos Nos. 2496, del 28 de Febrero de 1945 y Nº 3337, del 4 de Febrero de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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