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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 3852 que autoriza al Ayuntamiento de Baní, a conceder una pensión al señor Angel G. Bello.— G. O. No. 6521, del 29 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3852.
VISTA la instancia elevada en fecha 11 de Septiembre de 1946 al Poder Ejecutivo por el Presidente del Ayuntamiento de la Común de Baní, en nombre de dicho organismo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley sobre Pensiones y Jubilaciones Municipales, Nº 512, del 8 de Febrero de 1944, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— El Ayuntamiento de la Común de Baní queda por el presente autorizado a conceder una pensión de quince pesos mensuales al señor Angel G. Bello, antiguo instrumentista de la Banda de Música Municipal de dicha Común.
Art. 2.— La pensión que se autoriza por el presente Decreto, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 512, del 8 de Febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona