Texto de la norma
Decreto No. 3848 que concede la incorporación a la Asociación de Negociantes de Frutos del País, de San Pedro de Macorís. G. O. No. 6528, del 11 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3848.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 23 de Septiembre de este año, los señores Domingo Mejías Castillo y Alcides Pozo, Presidente y Secretario de Correspondencia y Finanzas, respectivamente, de la Asociación de Negociantes de Frutos del País, asociación domiciliada en [domicilio omitido];
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley.
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo el beneficio de la incorporación a la Asociación de Negociantes de Frutos del País, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Es entendido que la asociación cuya incorporación se concede, no podrá realizar ninguna actividad u operación de carácter especulativo o comercial, debiendo limitarse a los fines indicados en sus Estatutos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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