Texto de la norma
Decreto No. 3829 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Jarabacoa sobre espectáculos públicos. G. O. No. 6507, del 26 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3829.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución, y vista la Ley Nº 1416, del 13 de Noviembre de 1937, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos primero, segundo y quinto de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa en fecha 2 de Septiembre de 1946, los cuales se transcriben a continuación:
"ART. 1. Se fija un impuesto de dos pesos ($ 2.00), moneda de curso legal, para los bailes, velaciones y otros espectáculos públicos que se celebren en la Común de Jarabacoa, con fines especulativos.
PARRAFO. Los bailes, fiestas etc. amenizadas por radioreceptores, fonógrafos y otros aparatos mecánicos para producir música sólo pagarán un peso ($ 1.00).
ART. 2. Se entiende por bailes, velaciones etc. de carácter especulativos aquellos en que se cobren contribuciones o acepten donativos en forma cualquiera o se expendan bebidas, cigarros, cigarrillos, dulces, comidas etc.
Art. 5. La presente Ordenanza abroga y sustituye toda otra que le sea contraria."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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