Texto de la norma
Decreto No. 3817 que dispone la impresión de una emisión de 183 Vales Certificados de la Tesorería Nacional de un valor nominal de un mil pesos cada uno. G. O. No. 6506, del 25 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3817.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de Octubre de 1941, por Decreto Nº 1289 de la misma fecha se emitieron 600 Vales Certificados de la Tesorería Nacional, de un valor nominal de un mil pesos cada uno, moneda de los Estados Unidos de América, de cinco por ciento de interés anual y vencederos a cinco años, a partir de la fecha indicada, para los fines expuestos en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, número 586, del 24 de Octubre de 1941;
CONSIDERANDO: Que a la fecha de vencimiento de los expresados Vales Certificados, o sea, el 25 de Octubre de 1946, se encontrarán subsistentes y no pagados ciento ochenta y tres (183) Vales por un total de Ciento ochenta y tres mil pesos moneda de curso legal;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, el Presidente de la República está autorizado para emitir nuevos Vales Certificados de igual texto y vencimiento para reemplazar cualesquiera Vales Certificados de la primera emisión que quedaren subsistentes y no pagados en la fecha de su vencimiento y el Banco aceptará las nuevas emisiones en las mismas condiciones de la primera emisión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, número 586 del 24 de Octubre de 1941,
DECRETO:
Art. 1.- Se ordena la impresión y emisión de ciento ochenta y tres Vales Certificados de la Tesorería Nacional de un valor nominal de un mil pesos cada uno, moneda de curso legal, y un valor total de ciento ochenta y tres mil pesos, al cinco por ciento de interés anual y vencederos a cinco años, a partir del 25 de Octubre de 1946 que será la fecha de emisión.
Art. 2.- Los Vales Certificados cuya emisión se dispone por el presente decreto, serán impresos conforme al modelo determinado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y con sujeción a las especificaciones dispuestas por la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República.
Art. 3.- El control y vigilancia de la impresión de los Vales
les Certificados que por el presente decreto se ordena, serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Publico, conforme a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero.
Art. 4.- Una vez emitidos los Vales Certificados de la Tesorería Nacional previstos en este decreto, serán entregados al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República en reemplazo de los emitidos en fecha 25 de Octubre de 1941, conforme al Decreto No 1289 de la misma fecha, que a su vencimiento, o sea, al 25 de Octubre de 1946, se encuentren subsistentes y pendientes de pago, como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco.
Art. 5.- Los Vales Certificados subsistentes a la fecha de su vencimiento, reemplazados, serán entregados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público al Contralor y Auditor General de la Nación, con la constancia, escrita sobre cada Vale, de que ha sido reemplazado, para que se proceda a la incineración de los mismos con las formalidades establecidas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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