Texto de la norma
Decreto No. 3724 que concede indulto a varios presos.- G. O. No. 6491. del 21 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3724.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26 del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial el día 16 de Agosto, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el resto del tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos:
Etanislao Francisco (a) Tani, Luis E. García, Francisco Antonio Martínez (a) Toñito, Octavio Mirabal, Alberto Félix Vicioso (a) El Poeta, José Ruiz, Juan María Suárez, Fredy Valdez, Fernando A. Frómeta Pereyra y Rafael Fernández Reyes.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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