Texto de la norma
Decreto No. 3721 que modifica el artículo 1o. del Reglamento No. 1783 para el funcionamiento de la Oficina del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.- G. O. No. 6491, del 21 de Agosto de 1946,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3721.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
UNICO.- Se modifica el artículo 1o, ordinal 1o del Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, No 1783, del 28 de Diciembre de 1936, reformado por la Resolución No 2274, del 11 de Mayo de 1938, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.- Corresponden al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones:
1.- Responder a las consultas que le dirijan el Presidente de la República y los Secretarios de Estado. Estos últimos deberán hacerlo siempre por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia. En la tramitación de tales consultas, se dará preferencia a las que sean señaladas como urgentes, y, en igualdad de condiciones, a las que proceden directamente del Presidente de la República o de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Párrafo.- Las consultas que se refieran a la aplicación de impuestos, derechos y tasas fiscales o a materias de contabilidad, cuando no procedan de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, deberán ser elevadas a la Consultoría Jurídica por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, la que le dará curso por la vía ya indicada de la Secretaría de Estado de la Presidencia.'"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103o de la Independencia, 83o de la Restauración y 17o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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