Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3711.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1. - Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea y ordinaria, en los siguientes tipos y cantidades:
3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos aéreos del tipo de trece centavos, color azul oscuro.
1,000,000 (UN MILLON) de sellos aéreos del tipo de diez centavos, color marrón.
1,000,000 (UN MILLON) de sellos ordinarios del tipo de diez centavos, color rojo oscuro.
Art. 2. - Los sellos del tipo de trece y diez centavos aéreos serán impresos en tamaño de 44 milímetros de ancho por 35 milímetros de alto, y tendrán el diseño siguiente: en la parte superior, para que se lea horizontalmente, "República Dominicana", y debajo, hacia el ángulo superior derecho, "Correo Aéreo", en la parte central, la representación geográfica de la región del Mar Caribe que ocupan las Antillas Mayores, con una clara indicación de los límites del territorio de la República Dominicana, y, asimismo, con la indicación de las distancias aéreas de Ciudad Trujillo a Miami (Florida), San Juan (Puerto Rico) y Kingston (Jamaica); en la parte inferior, en el centro, una ala estilizada como símbolo de la aviación; y, en los ángulos izquierdo y derecho de la parte inferior del sello el valor facial en guarismos, seguido del signo de centavos. El color del sello de trece centavos aéreo, será azul oscuro en el marco exterior y azul claro, verde y amarillo en la parte central. El color de los sellos de diez centavos aéreo será marrón en el marco exterior y azul claro, verde y amarillo en la parte central.
Art. 3. - Los sellos del tipo de diez centavos serán impresos en tamaño de 44 milímetros de ancho por 35 milímetros de alto, y tendrán el diseño siguiente: en la parte superior, para que se lea horizontalmente, "República Dominicana"; el la parte central, la representación geográfica de la región del Mar Caribe que ocupan las Antillas Mayores, con una clara indicación de los límites del territorio de la República Dominicana; y asimismo, con la indicación de las distancias
aéreas de Ciudad Trujillo a Miami (Florida), San Juan (Puerto Rico) y Kingston (Jamaica); en la parte inferior, en el centro, la palabra "Correo"; en los ángulos izquierdo y derecho de la parte inferior del sello, el valor facial en guarismos seguido del signo de centavos, El color de estos sellos será rojo oscuro en los marcos exteriores, y azul claro, verde y amarillo en la parte central.
Art. 4.— Los valores postales a que se refieren los artículos precedentes, se pondrán en circulación tan pronto como sean entregados por la casa impresora.
Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 3488 de fecha 20 del mes de Abril del año 1946, publicado en la Gaceta Oficial N° 6432 de fecha 27 de Abril de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 83° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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