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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3664

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BARAHONA, SOBRE SERVICIOS DE AGUA Y CORRIENTE ELECTRIC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6487Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LIEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana - NUMERO 3664. En ejercicio de la atribucibn que nr,e confiere el articulo 49 inciso 3? de la Constitucion; VISTG‘S 10s articulos 1 y 8 de la Ley No 848 del 21 cie Fe- brero de 1x35 sobre el Euncionamiento ae 10s Servicios de Uti- lidad Publica, ampliada por la Ley NQ 849 de la misma fecha y modificada por la Ley NQ 1013 del 10 de Octubre de 1935, D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Oraenanza del Ayuntamlenco de la Comun LZ fiarahona, aictada en techa 14 ue iVlarLo clel aiio en CUYSO, sobre el cobro mensual del suministro de agua y de co- rriente elkctrica, 10s cuales se transcriben a continuacibn : ‘‘&Art, 1.- El cobro del agua y de luz, suministradas a 10s abonados por el Ameducto de esta ciudad y por la Planta Elkctrica Municipal, estara regido por la siguiente T A R I F A : ACUEDUCTO Por acometidas de 1h (media) pulgada: Industrias movidas a vapor, i8bricas de hielo, industrias alcoh6licas (destilerias y fabricas de licores), fabrieas de bebi- das gaseosas, tenerias.. . . . . . . . . . . . . $ 12.00 Otras industrias. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 6.00 Hoteles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ’’ 6.00 Fondas eon hospedaje.. . . . . . . . . . . . . ” 4.00 Fondas sin hospedaje.. . . . . . . . . . . . . ” 3.00 Farmacias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 3.00 Casas de familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 2.00 Por reeonexi6n de servicio., . . . . . . . . . . ” 1.00 ALUMBRADO Por contadores : Minimo a pagar por consumo hasta 15 kw. $ 2.00 Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.15 Ror bornbillas : Por una bombilla de hasta 40 watts. . . * $ 1 .QQ Por una bombiila de 50 watts., . . . . . . . . ” 1.20 Por una bornbilla de 60 watts. . . . . . . . . . ” 1.35 Por una bombilla de 75 watts.. , . , . , , . , ’’ 1.5Q Por una bombilla de 100 watts,. , . , . , , ” 2.00 Filerza : Pago rninimo para casas de familia, hasta 26 kw-, a $0108 kw,, , $ b t r b t t t t ’? 2,QQ Pago minimo para uso cornercial: neveras, velloneras etc., hasta 100 kw., a $ 0.08 kw.. $ 8.00 Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.06 Por reconexidn de servicio.. . . . . . . . . . . ” 1.00. Art. 2.- Todo abonado que pague su cuenta pasaio el dia ultimo de cada mes, pagala, aaemds hasta el ala 5 del mes siguiente, un recargo ae! lU;< del valor de dicha menta. Pasado el dia 5, se le suspendera el o 10s servicios dejados dc pagar, debiendo el Tesorero Municipal, en estos casos, proce- tier a1 cobro de cualquier valor pendiente de pago, por la via qne le acuerda la Ley No 438, sobre Cobras Compulsivos de impuestos, Derecrios, dervicios y Arrendamientos. Art. 3.- Se establece una fianza obligatoria para 10s abo- nados a1 servicio de agua ael Acueaucto de esta ciudad, con- sistente en el equivalente a un mts de dicno servicio. Art. 4.- Se establece asimismo una fianza obligatoria para 10s abonados a1 servicio de luz eldrica, de $6.00 par2 10s que tengan contadores para tamilias; del equivalente a CLOS meses de servicio para 10s que tengan contadores be fuerza, y tiel equivalente a un mes de servicio para 10s de bomDillas. Art. 5.- Las fianza. a qce hacrn mencion 10s articulos 3 y 4 cieberan ser depositadas en la Tesoreria Municipal previa- mente a la conexion correspondiente. Pro\ eyhdose que las fianzas anterioles que a la fecha no esten sometidas rormaL- mente a las disposiciones tomadas a1 ’respecto, deberan ser re- gu!arizadas por ante dieha Tesareria en el t t m i n o de tres me- ses a psrtir del dia 1 0 de hnero de 1947, en cuya fecha entra- ra en vigor la tarifa objeto de la pieszn~e Urdenanza, despues de obtenida la aprobaci6n legal del Poder Ejecutivo.” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominkma, a 10s veintitres dias del rney de julic del an0 mil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de la Independencia, 839 de la Restauracion y 170 de la Era de Tru jilio. RAFAEL L, TRUJILLO. Itleereto NQ 3685 que declora el dia 4 de Agasto de 19416, Dia de Conme- moraci6n Hist6rica.- G. 0. No. 6481, del 31 de Julio de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rephblica Dominicana -- NUMElRQ 3666. CONSIDERANDO, que el pr6ximo venidero dia 4 de A- gosto se cumplen 450 afios de haber siao fundada por el Ade- lantado Don Bartolorn6 Col6n la antigua Ciudad de Santo Do- mingo de GuzmBn, hoy Ciudad Trujillo, primera urbe estable- cida en el Continente American0 que por su cultura y floreci- Pago minimo para uso cornercial: neveras, velloneras etc., hasta 100 kw., a $ 0.08 kw.. $ 8.00 Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.06 Por reconexidn de servicio.. . . . . . . . . . . ” 1.00. Art. 2.- Todo abonado que pague su cuenta pasaio el dia ultimo de cada mes, pagala, aaemds hasta el ala 5 del mes siguiente, un recargo ae! lU;< del valor de dicha menta. Pasado el dia 5, se le suspendera el o 10s servicios dejados dc pagar, debiendo el Tesorero Municipal, en estos casos, proce- tier a1 cobro de cualquier valor pendiente de pago, por la via qne le acuerda la Ley No 438, sobre Cobras Compulsivos de impuestos, Derecrios, dervicios y Arrendamientos. Art. 3.- Se establece una fianza obligatoria para 10s abo- nados a1 servicio de agua ael Acueaucto de esta ciudad, con- sistente en el equivalente a un mts de dicno servicio. Art. 4.- Se establece asimismo una fianza obligatoria para 10s abonados a1 servicio de luz eldrica, de $6.00 par2 10s que tengan contadores para tamilias; del equivalente a CLOS meses de servicio para 10s que tengan contadores be fuerza, y tiel equivalente a un mes de servicio para 10s de bomDillas. Art. 5.- Las fianza. a qce hacrn mencion 10s articulos 3 y 4 cieberan ser depositadas en la Tesoreria Municipal previa- mente a la conexion correspondiente. Pro\ eyhdose que las fianzas anterioles que a la fecha no esten sometidas rormaL- mente a las disposiciones tomadas a1 ’respecto, deberan ser re- gu!arizadas por ante dieha Tesareria en el t t m i n o de tres me- ses a psrtir del dia 1 0 de hnero de 1947, en cuya fecha entra- ra en vigor la tarifa objeto de la pieszn~e Urdenanza, despues de obtenida la aprobaci6n legal del Poder Ejecutivo.” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominkma, a 10s veintitres dias del rney de julic del an0 mil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de la Independencia, 839 de la Restauracion y 170 de la Era de Tru jilio. RAFAEL L, TRUJILLO. Itleereto NQ 3685 que declora el dia 4 de Agasto de 19416, Dia de Conme- moraci6n Hist6rica.- G. 0. No. 6481, del 31 de Julio de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rephblica Dominicana -- NUMElRQ 3666. CONSIDERANDO, que el pr6ximo venidero dia 4 de A- gosto se cumplen 450 afios de haber siao fundada por el Ade- lantado Don Bartolorn6 Col6n la antigua Ciudad de Santo Do- mingo de GuzmBn, hoy Ciudad Trujillo, primera urbe estable- cida en el Continente American0 que por su cultura y floreci-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona