Texto de la norma
RAFAEL LIEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
-
NUMERO 3664.
En ejercicio de la atribucibn que nr,e confiere el articulo
49 inciso 3? de la Constitucion;
VISTG‘S 10s articulos 1 y 8 de la Ley No 848 del 21 cie Fe-
brero de 1x35 sobre el Euncionamiento ae 10s Servicios de Uti-
lidad Publica, ampliada por la Ley NQ 849 de la misma fecha
y modificada por la Ley NQ 1013 del 10 de Octubre de 1935,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Oraenanza del Ayuntamlenco de la
Comun LZ fiarahona, aictada en techa 14 ue iVlarLo clel aiio en
CUYSO, sobre el cobro mensual del suministro de agua y de co-
rriente elkctrica, 10s cuales se transcriben a continuacibn :
‘‘&Art, 1.-
El cobro del agua y de luz, suministradas a
10s abonados por el Ameducto de esta ciudad y por la Planta
Elkctrica Municipal, estara regido por la siguiente
T A R I F A :
ACUEDUCTO
Por acometidas de 1h (media) pulgada:
Industrias movidas a vapor, i8bricas de
hielo, industrias alcoh6licas (destilerias
y fabricas de licores), fabrieas de bebi-
das gaseosas, tenerias.. . . . . . . . . . . . . $ 12.00
Otras industrias. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 6.00
Hoteles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
’’ 6.00
Fondas eon hospedaje.. . . . . . . . . . . . . ” 4.00
Fondas sin hospedaje.. . . . . . . . . . . . . ” 3.00
Farmacias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 3.00
Casas de familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 2.00
Por reeonexi6n de servicio., . . . . . . . . . . ” 1.00
ALUMBRADO
Por contadores :
Minimo a pagar por consumo hasta 15 kw. $ 2.00
Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.15
Ror bornbillas :
Por una bombilla de hasta 40 watts. . . *
$
1 .QQ
Por una bombiila de 50 watts., . . . . . . . . ” 1.20
Por una bornbilla de 60 watts. . . . . . . . . . ” 1.35
Por una bombilla de 75 watts.. , . , . , , . , ’’ 1.5Q
Por una bombilla de 100 watts,. , . , . , , ” 2.00
Filerza :
Pago rninimo para casas de familia,
hasta 26 kw-,
a $0108 kw,,
, $
b t r b t t t t ’? 2,QQ
Pago minimo para uso cornercial: neveras,
velloneras etc., hasta 100 kw., a $ 0.08 kw.. $ 8.00
Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.06
Por reconexidn de servicio.. . . . . . . . . . . ” 1.00.
Art. 2.-
Todo abonado que pague su cuenta pasaio el
dia ultimo de cada mes, pagala, aaemds hasta el ala 5 del
mes siguiente, un recargo ae! lU;< del valor de dicha menta.
Pasado el dia 5, se le suspendera el o 10s servicios dejados dc
pagar, debiendo el Tesorero Municipal, en estos casos, proce-
tier a1 cobro de cualquier valor pendiente de pago, por la via
qne le acuerda la Ley No 438, sobre Cobras Compulsivos de
impuestos, Derecrios, dervicios y Arrendamientos.
Art. 3.-
Se establece una fianza obligatoria para 10s abo-
nados a1 servicio de agua ael Acueaucto de esta ciudad, con-
sistente en el equivalente a un mts de dicno servicio.
Art. 4.- Se establece asimismo una
fianza
obligatoria
para 10s abonados a1 servicio de luz eldrica, de $6.00 par2
10s que tengan contadores para tamilias; del equivalente a CLOS
meses de servicio para 10s que tengan contadores be fuerza, y
tiel equivalente a un mes de servicio para 10s de bomDillas.
Art. 5.-
Las fianza. a qce hacrn mencion 10s articulos 3
y 4 cieberan ser depositadas en la Tesoreria Municipal previa-
mente a la conexion correspondiente. Pro\ eyhdose que las
fianzas anterioles que a la fecha no esten sometidas rormaL-
mente a las disposiciones tomadas a1 ’respecto, deberan ser re-
gu!arizadas por ante dieha Tesareria en el t t m i n o de tres me-
ses a psrtir del dia 1 0 de hnero de 1947, en cuya fecha entra-
ra en vigor la tarifa objeto de la pieszn~e Urdenanza, despues
de obtenida la aprobaci6n legal del Poder Ejecutivo.”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominkma, a 10s veintitres dias del rney
de julic del an0 mil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de
la Independencia,
839 de la Restauracion y 170 de la Era de
Tru jilio.
RAFAEL L, TRUJILLO.
Itleereto NQ 3685 que declora el dia 4 de Agasto de 19416, Dia de Conme-
moraci6n Hist6rica.-
G. 0. No. 6481, del 31 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rephblica Dominicana
--
NUMElRQ 3666.
CONSIDERANDO, que el pr6ximo venidero dia 4 de A-
gosto se cumplen 450 afios de haber siao fundada por el Ade-
lantado Don Bartolorn6 Col6n la antigua Ciudad de Santo Do-
mingo de GuzmBn, hoy Ciudad Trujillo, primera urbe estable-
cida en el Continente American0 que por su cultura y floreci-
Pago minimo para uso cornercial: neveras,
velloneras etc., hasta 100 kw., a $ 0.08 kw.. $ 8.00
Por cada kw. adicional.. . . . . . . . . . . . . ” 0.06
Por reconexidn de servicio.. . . . . . . . . . . ” 1.00.
Art. 2.-
Todo abonado que pague su cuenta pasaio el
dia ultimo de cada mes, pagala, aaemds hasta el ala 5 del
mes siguiente, un recargo ae! lU;< del valor de dicha menta.
Pasado el dia 5, se le suspendera el o 10s servicios dejados dc
pagar, debiendo el Tesorero Municipal, en estos casos, proce-
tier a1 cobro de cualquier valor pendiente de pago, por la via
qne le acuerda la Ley No 438, sobre Cobras Compulsivos de
impuestos, Derecrios, dervicios y Arrendamientos.
Art. 3.-
Se establece una fianza obligatoria para 10s abo-
nados a1 servicio de agua ael Acueaucto de esta ciudad, con-
sistente en el equivalente a un mts de dicno servicio.
Art. 4.- Se establece asimismo una
fianza
obligatoria
para 10s abonados a1 servicio de luz eldrica, de $6.00 par2
10s que tengan contadores para tamilias; del equivalente a CLOS
meses de servicio para 10s que tengan contadores be fuerza, y
tiel equivalente a un mes de servicio para 10s de bomDillas.
Art. 5.-
Las fianza. a qce hacrn mencion 10s articulos 3
y 4 cieberan ser depositadas en la Tesoreria Municipal previa-
mente a la conexion correspondiente. Pro\ eyhdose que las
fianzas anterioles que a la fecha no esten sometidas rormaL-
mente a las disposiciones tomadas a1 ’respecto, deberan ser re-
gu!arizadas por ante dieha Tesareria en el t t m i n o de tres me-
ses a psrtir del dia 1 0 de hnero de 1947, en cuya fecha entra-
ra en vigor la tarifa objeto de la pieszn~e Urdenanza, despues
de obtenida la aprobaci6n legal del Poder Ejecutivo.”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominkma, a 10s veintitres dias del rney
de julic del an0 mil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de
la Independencia,
839 de la Restauracion y 170 de la Era de
Tru jilio.
RAFAEL L, TRUJILLO.
Itleereto NQ 3685 que declora el dia 4 de Agasto de 19416, Dia de Conme-
moraci6n Hist6rica.-
G. 0. No. 6481, del 31 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rephblica Dominicana
--
NUMElRQ 3666.
CONSIDERANDO, que el pr6ximo venidero dia 4 de A-
gosto se cumplen 450 afios de haber siao fundada por el Ade-
lantado Don Bartolorn6 Col6n la antigua Ciudad de Santo Do-
mingo de GuzmBn, hoy Ciudad Trujillo, primera urbe estable-
cida en el Continente American0 que por su cultura y floreci-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.