Texto de la norma
Decreto No 3647 que modifica el artículo 1o. del Reglamento No. 3143 del 16 de Noviembre de 1945, sobre el funcionamiento del Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional. G. O. No. 6474, del 17 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3647.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución,
DECRETO:
UNICO. - El artículo primero, del Reglamento No 3143, de fecha 16 de Noviembre de 1945, dictado de acuerdo con las Leyes No 1450, de Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales, del 30 de Diciembre de 1937 y la No 889, del 4 de Mayo de 1945, queda modificado para que se lea del modo siguiente:
"Art. 1. - El Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, previsto por la Ley de Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales, estará constituido por cuatro miembros, dominicanos, mayores de edad, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
Párrafo. - Tendrá además dicho Cuerpo cuatro sustitutos, designados también por el Poder Ejecutivo, los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los titulares. Los sustitutos serán llamados, siguiéndose para ello riguroso turno, por el Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional, cada vez que tuviere conocimiento de la imposibilidad de actuar de un miembro titular."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103o de la Independencia, 83o de la Restauración y 17o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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