Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3825.
NUMERO 558.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Barahona, en el cual consta que en fecha dos de Julio del año mil novecientos veinte y cinco el señor Julio Valenzuela, domiciliado y residente en Duvergé, Provincia de Barahona presentó una de-
nuncia y solicitud de concesión de una mina de petróleo en la provincia de Barahona, en terrenos de propiedad particular, cuyos terrenos abarca un área aproximada de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS CUADRADOS, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A situado en la entrada de Las Salinas del Camino Barahona Duvergé, y siguiendo rumbo Norte hasta el lugar denominado el Rodeo, punto B; en la sección de Cambronal y colindando con la Concesión Guanarate, pasando por Neyba hasta las Lajas, Punto C; y de aquí con rumbo sur hasta Gimaní, Punto D; y desde aquí en línea recta hasta Duvergé, y siguiendo de aquí Duvergé, Barahona hasta el punto de partida A.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia; no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. IV de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por la presente concedo, título de pertenencia al Sr. Julio Valenzuela para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los nueve días del mes de Diciembre de 1926.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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