Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1384.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia elevada por la Compañía Azucarera Bergantin, C. por A., en fecha 28 de octubre de 1941, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1942, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley;
Visto el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938,
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso, válido por un año a partir
de la fecha, a la Compañía Azucarera Bergantin, C por A. para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
PARRAFO.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago, estableciendo un arbitrio sobre la inscripción y registro de vehículos de tracción animal o muscular.- G. O. Nº 5686, del 27 de Diciembre de 1941.
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