Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
RESUELVO:
UNICO.— Otorgar, como por la presente otorgo al señor José Luna el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos y Puentes en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos de correos).— G. O. Nº 5686, del 27 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1383.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario, conmemorativa del VIII aniversario del Día del Servicio Postal y Telegráfico, en los siguientes tipos y cantidades:
1.000.000 (un millón) de sellos del tipo de tres centavos, color marrón;
100.000 (cien mil) sellos del tipo de quince centavos, color morado.
Art. 2.— Los sellos mencionados más arriba se imprimirán en los colores indicados, en forma cuadrangular, en tamaño de 42 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho y con
el siguiente diseño: en la parte superior se leerá "República Dominicana"; más abajo, cubriendo todo el sello, se destacará el escudo emblemático de la Dirección General de Comunicaciones, con todos sus detalles. A ambos lados del sello, para leerse verticalmente, llevarán la palabra "Correos". En la parte inferior llevarán la leyenda "VIII Aniversario del Día del Servicio Postal y Telegráfico 1934-1941". En el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial en número y en el de la derecha llevarán el signo de centavo.
Art. 3.- Esta emisión de sellos será puesta a la venta tan pronto como sean entregados por la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Permiso a la Compañía Azucarera Bergantin, C. por A., para que pueda utilizar braceros extranjeros.-G. O. Nº 5687, del 31 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1384.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia elevada por la Compañía Azucarera Bergantin, C. por A., en fecha 28 de octubre de 1941, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1942, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley;
Visto el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938,
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso, válido por un año a partir
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.