Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1381.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la Resolución de la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, celebrada en Lima, Perú, del 15 al 25 de septiembre de 1941, que crea la Comisión Aeronáutica Permanente Americana, (C. A. P. A.),
DECRETO:
Art. 1.— La Comisión de Aeronáutica, creada y designa-
da de conformidad con la Ley sobre Navegación Aérea Civil tendrá, además de las atribuciones que le corresponden en virtud de dicha Ley, las siguientes funciones, como Comisión Nacional de Aeronáutica:
a) Mantener en estrecho contacto con las Comisiones Nacionales de todos los Estados Americanos, enviándose mutuamente cuadros o relaciones de las materias que, a su juicio, sean susceptibles de acuerdos uniformes;
b) Estudiar detenidamente los temas contenidos en dichas relaciones y dentro de un plazo prudencial, se pronunciará al respecto, remitiendo sus puntos de vista a las Comisiones Nacionales de los otros Estados, por intermedio de la Cancillería y de la Unión Panamericana;
c) Clasificar, de acuerdo con los citados cuadros o relaciones las materias de que se trata en la forma siguiente: 1º-Materias que están en condiciones de unificación por reunir el consentimiento unánime de los Gobiernos; 2º- Materias susceptibles de ser promovidas como unificables por reunir la opinión, no unánime, pero predominante de los Gobiernos; 3º- Materias respecto de las cuales no existe opinión dominante para una regulación inmediata;
d) Recabar la opinión, de acuerdo con la clasificación anterior, de las Comisiones Nacionales de todos los otros Estados, acerca de la manera como podrían ser planteados y resueltos los problemas jurídicos y técnicos de las materias unificables, así como todas las informaciones y antecedentes técnicos y jurídicos, politicos, diplomáticos y de cualquier otro orden que conduzcan a su completo esclarecimiento;
e) Solicitar y obtener de las Sociedades, Institutos y Academias su opinión científica y sus puntos de vista generales, sobre la regulación y formulación de cuestiones técnicas y jurídicas;
f) Estudiar las resoluciones de la Convención Panamericana de Aviación Comercial de 1928; de la Comision internacional de Aviación, encargada en sus diversos Congresos de la redacción de un proyectado Código del Aire; así como las normas de Derecho Aeronáutico Público y anexos técnicos establecidos por lal Comisión Internacional de Navegación Aérea (C. I. N. A.); y las normas de Derecho Aeronáutico Privado aprobadas
por el Comité Internacional Técnico de Expertos Juristas Aéreos (C. I. T. E. J. A.);
g) Formular ante-proyectos para someterlos a las sesiones de la Comisión Aeronáutica Permanente Americana (C. A. P. A.).
Art. 2.— La Comisión de Aeronáutica continuará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, en todo lo relativo a sus atribuciones derivadas de la Ley sobre Navegación Aérea Civil; pero sus relaciones con la Unión Panamericana, con la Comisión Aeronáutica Permanente Americana y con las Comisiones Nacionales de Aeronáutica, se mantendrán por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Exequátur de ley otorgado al Sr. José Luna como Ingeniero de Caminos y Puentes.— G. O. Nº 5690, del 7 de Enero de 1942.
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