Texto de la norma
Decreto Nº 1370, que permite la circulación de monedas del cuño de los Estados Unidos de América, del tipo de 5, 10 y 25 centavos.— G. O. Nº 5680, del 17 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1370.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el párrafo 3 del artículo 29 de la Constitución del Estado;
VISTOS los articulos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 635 de fecha 12 de diciembre de 1941,
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente decreto, queda permitida en todo el territorio de la República, la circulación de monedas del cuño de los Estados Unidos de América de los tipos de CINCO, DIEZ Y VEINTICINCO centavos de dólar, hasta tanto el Gobierno Dominicano reciba y ponga en circulacion las monedas nacionales cuya emisión ha sido autorizada por la Ley Nº 635 de fecha 12 de diciembre de 1941.
Artículo 2.— Estas monedas tendrán igual valor que las nacionales del mismo tipo.
Artículo 3.— El Banco de Reservas de la República Dominicana, The bank of Nova Scotia y The Royal Bank of Canada quedan autorizados a importar al país, monedas del cuño de los Estados Unidos de América de los tipos de CINCO, DIEZ y VEINTICINCO centavos de dólar en las cantidades que les sean fijadas por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
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