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Texto de la norma
POR TANTO: Yo, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Presidente de la República, en virtud de la facultad que me confiere el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución,
Declaro el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reich Alemán.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Proclama del Honorable Presidente de la República declarando el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia. G. O. Nº 5679, del 13 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD República Dominicana.
POR CUANTO: El Congreso Nacional ha dictado en fecha de hoy el siguiente Decreto:
CONSIDERANDO: que, fiel a sus tradiciones democráticas, y a la franca actitud asumida por su Cancillería bajo las orientaciones de la política internacional implantada por el Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, la República Dominicana ha declarado que está lista a cooperar junto con los Estados Unidos de Norte América en defensa del Continente ante cualquier agresión de una nación no americana;
CONSIDERANDO: que la declaratoria de guerra hecha por el Reino de Italia contra los Estados Unidos de Norte América debe poner en acción los medios de defensa de los intereses e ideales solidarios del Continente Americano, y de la estabilidad de las naciones que lo integran, amenazados ahora por esa declaratoria de guerra;
CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente unida, además, por imperativo de su seguridad como nación independiente, por su posición geográfica en el Mar Caribe, en el camino vital de las Américas, y es su deber estar aliada al destino histórico, político y económico de la gran nación americana, y cooperar con ella, con todos sus recursos, en estos graves acontecimientos en que está defendiendo el patrimonio secular de nuestras libertades e intereses;
VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República;
DECLARADA LA URGENCIA,
DECRETA:
UNICO. Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión de la declaratoria de guerra de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia.
DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
Modesto E. Díaz, Vicepresidente en funciones.
Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman.
DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Arturo Logroño. Federico Fiallo.
POR TANTO: Yo, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Presidente de la República, en virtud de la facultad que me confiere el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución,
Declaro el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Control de todos los fondos pertenecientes a o manejados por el Imperio del Japón, por el Reich Alemán o por el Reino de Italia en la República Dominicana.— G. O. Nº 5679, del 13 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1366.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, de fecha 5 de septiembre de 1941, sobre control de fondos, modificada por la Ley Nº 632 de fecha 11 de diciembre de 1941,
DECRETO:
Artículo primero.— A partir de la fecha del presente Decreto el Gobierno dominicano tendrá el control: 1) de todos los fondos pertenecientes a o manejados por el Imperio del Japón, por el Reich Alemán o por el Reino de Italia en la República Dominicana, 2) de todos los fondos que pertenezcan a o sean manejados en la República Dominicana por particulares de nacionalidad japonesa, alemana o italiana, ya sean personas naturales o entidades de cualquier clase radicadas en la República Dominicana o fuera de ella.
En consecuencia, 1) queda prohibido a los nacionales del Japón, del Reich Alemán o del Reino de Italia en la República Dominicana toda clase de transacción u operación directa o indirectamente sobre fondos, valores, créditos, intereses, propiedades de cualquier clase o haberes en general, ya sean dichos
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